No, atendido que la procedencia del uso como crédito fiscal, del impuesto al valor agregado soportado en las adquisiciones efectuadas o servicios contratados, exige que estén directamente relacionadas con la actividad del contribuyente, lo que no se cumpliría en este caso, siendo irrelevante para tal efecto la circunstancia de que se trate de un gasto necesario para producir la renta de la empresa, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Oficio 1594 del 2001.