Sí, ya que la actividad de turismo es un hecho gravado con Impuesto al Valor Agregado (IVA), de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 2° de la LIVS.
Lo anterior, sin perjuicio de la situación especial señalada en el Artículo 36°, inciso 6°, de la LIVS.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Normativa y legislación, opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Oficio N° 924 de 1999.