¿Es posible que un exportador recupere el Impuesto al Valor Agregado (IVA) soportado en la adquisición de bienes, si ellos no han sido todavía destinados al proceso de exportación, manteniéndose en stock?

ID: 001.130.3401.006
Fecha de creación: 07/09/2005
Fecha de actualización: 26/03/2025

Sí, por la vía de uno de los siguientes mecanismos tributarios:

  • Régimen general del Impuesto al Valor Agregado, consistente en aplicar el Crédito Fiscal relacionado con esas operaciones al débito fiscal generado por las ventas en el mercado interno, conforme instruyen los artículos 20 al 27 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

  • Regimen especial, aplicable a los exportadores en el mes que se produzcan exportaciones, consistente en recuperar el Crédito Fiscal soportado en las adquisiciones de bienes y servicios relacionados con su actividad económica o el pagado en las importaciones, totalmente o en la proporción que representen sus exportaciones sobre el total de ventas del período, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y la reglamentación contenida en el Decreto Supremo N° 348, de 1975.

  • Régimen especial aplicable a los exportadores respecto de los bienes adquiridos y servicios utilizados que forman parte de un proyecto de inversión y que se encuentren afectos al IVA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 348, de 1975.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, segmento Exportadores.

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