No, considerando los siguientes aspectos legales:
Que la solicitud de RUT para el caso planteado tiene por fundamento lo establecido en el Artículo 51° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y de acuerdo a las claras instrucciones impartidas en la Circular N° 31 del 2007, que dicen relación con el Registro en el Rol Único Tributario, antes de dar comienzo a actividades susceptibles de originar impuestos de la Ley citada.
Que la normativa legal en general dispone que la obligación de declarar el Impuesto a las Ventas y Servicios recae en los contribuyentes afectos a la Ley de IVA, a partir de la fecha en que real y efectivamente hayan iniciado actividades susceptibles de originar impuestos de la Ley citada.
Se recuerda que en ese contexto legal el Servicio al instruir sobre disposiciones relativas a las obligaciones tributarias de los establecimientos de educación en relación con el impuesto al Valor Agregado, ha referido que son los contribuyentes con inicio de actividad afectos al Impuesto al Valor Agregado, los que deberán presentar la Declaración Mensual de Impuestos Formulario 29, por el monto total de las operaciones realizadas en el mes anterior, incluso las exentas de impuesto.
Puede obtener más información sobre este tema en el sitio web del SII, sección Ayuda, RUT, Inicio de Actividades y Término de Giro, Inscripción y obtención de N° de RUT, Ayudas.