Sí, siempre y cuando el contribuyente que tiene derecho a Crédito Fiscal sea el adquirente de bienes muebles o inmuebles, o bien el que efectúa gastos generales relacionados con su actividad afecta a Impuesto al Valor Agregado, si es que cumple con todos los requisitos establecidos en los artículos 23, 24 y 25 de la LIVS.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Oficio N° 432 de 2002.