Sí, porque los servicios contables a partir del 1º de enero de 2023 se encuentran comprendidos en el hecho gravado de “servicios” contenido en el artículo 2 Nº 2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios que corresponde a toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, a menos que concurra alguna exención.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Oficio N° 3787 de 2002.