¿Los gastos del vehículo de una empresa funeraria dan derecho a Crédito Fiscal IVA?

ID: 001.130.3466.004
Fecha de creación: 27/09/2005
Fecha de actualización: 19/03/2025

El tratamiento de dichos gastos es el siguiente:

  • Norma general: Dichos gastos no dan derecho a Crédito Fiscal, salvo que estén autorizados previamente por el Director Nacional del SII, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23, N° 4, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

  • Norma especial: Dichos gastos darán derecho a Crédito Fiscal, en la medida que los vehículos no posean la calidad de automóvil, station wagon o similares, quedando así fuera del alcance de la norma contenida en el artículo 23, Nº4, de la LIVS, de acuerdo con el Oficio 4.321 de 1999.

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