La actividad desarrollada por los centros médicos, en la medida que sus servicios consistan sólo en la prestación exclusiva de servicios médicos ambulatorios, sin que proporcionen alojamiento, estadía o alimentación, o determinados tratamientos médicos para recuperar la salud, propios de los hospitales, clínicas o maternidades, a contar del 1° de enero de 2023 se encuentra exenta del Impuesto al Valor Agregado, en atención a lo dispuesto en el artículo 12, letra E), N° 20, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Esta exención incluye el suministro de los insumos y medicamentos, efectuados en la ejecución del servicio ambulatorio, siempre que sean utilizados y consumidos en dicho procedimiento e incluidos en el precio cobrado por la prestación.