No es procedente recuperar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) recargado en facturas emitidas a contribuyentes por ventas a crédito que pasan a ser incobrables para la empresa vendedora.
Se recuerda que sólo en el caso del IVA recargado en facturas pendientes de pago emitidas a contribuyentes declarados en quiebra, existe el mecanismo previsto en el artículo 29° de la Ley N° 18.591, de 1987, el que a la fecha se contiene en el nuevo artículo 27° ter de la LIVS, que dispone sobre la Recuperación del IVA e Impuestos Especiales por parte de un acreedor en un Procedimiento Concursal de Reorganización regido por la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas recargados en facturas pendientes de pago contenido en la ley N°20.720 de 2014.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, Oficio N° 3396 de 2002.