Por dar cuenta de una actividad económica, clasificada como Servicios Personales en Publicidad, constitutiva de acto de comercio, el propietario debe tributar con Impuesto a la Renta, de Primera Categoría, Global Complementario o Adicional, según corresponda, e Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Se recuerda que los contribuyentes que inicien este tipo de actividad económica deben cumplir con todas las obligaciones tributarias que son propias para todas las empresas, especialmente dar aviso de Inicio de Actividades, timbrar libros y documentos tributarios y presentar Declaraciones de Impuestos.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, Sección Servicios online, RUT e Inicio de actividades, menú Inicio de actividades, opción Ayudas