¿Cuál es la tributación en la administración y prestación de servicios relacionados con baños públicos?

ID: 001.130.3551.005
Fecha de creación: 24/10/2005
Fecha de actualización: 25/03/2025

Por dar cuenta de una actividad de suministro de servicios, la renta obtenida se clasifica en el artículo 20, Nº 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, quedando gravada con Impuesto de Primera Categoría, Global Complementario o Adicional, según corresponda, además con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), según lo señalado en el artículo 2, Nº 2, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y  legislación,  opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Oficio 3281 de 1999.

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