¿Cómo tributan los criaderos de caballos finos que tienen ventas nacionales y exportaciones?

ID: 001.130.3552.005
Fecha de creación: 24/10/2005
Fecha de actualización: 11/07/2024
Es una actividad clasificada en la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, afecta con Impuestos de Primera Categoría, Global Complementario o Adicional, según corresponda, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19, 20, 52, 58 y 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Además, las ventas nacionales se afectan con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), y las exportaciones se benefician con la exención del impuesto indicado, según lo establecido en los artículos 2, 8, y artículo 12, letra D), de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Resoluciones, Resolución N° 15, de 2005.