Es una actividad clasificada en la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a
la Renta, afecta con Impuestos de Primera Categoría, Global Complementario o Adicional, según
corresponda, de
conformidad a lo dispuesto en los artículos 19, 20, 52, 58
y 65 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta.
Además, las ventas nacionales se afectan con el Impuesto al Valor Agregado
(IVA), y
las exportaciones se benefician con la exención del impuesto indicado, según lo establecido en los
artículos 2, 8, y artículo 12,
letra D), de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Resoluciones, Resolución
N° 15, de 2005.