¿Un distribuidor de jugos en polvo queda afecto con Impuesto a las Bebidas Alcohólicas y Analcohólicas por esas ventas?

ID: 001.130.3559.006
Fecha de creación: 24/10/2005
Fecha de actualización: 16/06/2025

Sí, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 42, letra a), y 43 de la LIVS.

Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación. Adicionalmente, esta materia puede ser consultada en el Oficio N°3565 de 2002.

Normativa Relacionada