¿Un distribuidor de jugos en polvo queda afecto con Impuesto a las Bebidas Alcohólicas y Analcohólicas por esas ventas?

ID: 001.130.3559.005
Fecha de creación: 24/10/2005
Fecha de actualización: 25/03/2025

Sí, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 42, letra a), y 43 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación. Adicionalmente, esta materia puede ser consultada en el Oficio N° 3565, de 2002.

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