En la medida que el arrendamiento de los inmuebles referidos sea amoblado es un hecho gravado con IVA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8, letra g), de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Oficio N° 3787 de 2002.