En la medida que el arrendamiento de los inmuebles referidos sea amoblado es un hecho gravado con IVA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8°, letra g), de la LIVS.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Oficio N° 3787 de 2002.