¿Se puede renunciar a la rebaja del 11% del avalúo fiscal para los efectos de determinar la base imponible en el arrendamiento de bienes inmuebles con instalaciones?

ID: 001.130.3569.006
Fecha de creación: 26/10/2005
Fecha de actualización: 11/07/2024

Cabe señalar que la Ley N° 21.210 reemplazó la palabra "podrá" por "deberá con vigencia a contar del 01 de marzo de 2020.

Respuesta anterior:

No, ya que a pesar de que la norma sobre base imponible, en caso de arrendamiento de inmueble señala que "podrá deducirse de la renta.....", ello corresponde a una descripción de su procedimiento de cálculo, debiendo, en definitiva, cumplirse con el principio constitucional de la legalidad de los tributos aplicando la rebaja del 11% a que alude el artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa Oficio N° 3003, de 1996 y opción Circulares, Circular N° 37 de 2020.