Existe la obligación de poner a disposición de los fiscalizadores el Libro de Compras y Ventas, la documentación de venta que esté en uso (boletas, facturas, guías de despacho, etc.) y los comprobantes de Declaración y Pago de Impuestos.
A contar del 01 de Agosto de 2017 el Registro de Compras y Ventas (RCV) reemplaza la obligación de llevar el Libro de Compras y Ventas, como también de enviar la Información Electrónica de Compras y Ventas para los contribuyentes que están autorizados como emisores electrónicos. Así mismo, estarán eximidos de llevar el Libro de Compras y Ventas los contribuyentes no sujetos al sistema de facturación electrónica, o que emitan otro tipo de documentos tributarios electrónicos que no requieren ser enviados al Servicio de Impuestos Internos, tales como boletas, vouchers u otros, siempre que la información relativa a sus ventas y prestaciones de servicios, la complementen en el Registro de Ventas informando los Resúmenes correspondientes.
También se debe tener presente la obligatoriedad de emitir documentos tributarios en formato electrónico.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, Menú Normativa y Legislación, opción Artículos del 52 al 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y en los Artículos 74, 75, 76 y 78 del Reglamento de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. Adicionalmente esta materia puede ser consultada en Actuación de Presencia Fiscalizadora.