En tal caso, lo especial de la tributación de ese tipo de contribuyente que registra una actividad exenta de IVA y otra afecta, es que para una mejor determinación y declaración de los impuestos mensuales y anuales que le afectan, es recomendable llevar cuentas o contabilidad separada.
Otro aspecto especial, consiste en que si tiene adquisiciones que se destinan simultáneamente a generar operaciones afectas y exentas o a hechos no gravados, debe aplicar un Crédito Fiscal proporcional, en atención a lo dispuesto en el artículo 23, N° 3, de la LIVS, concordado con el artículo 43 del Reglamento de la Ley Sobre Impuestos a las Ventas y Servicios.