¿Qué tributación afecta al arriendo de un bien corporal mueble de uso personal que hace una persona no contribuyente (retroproyector)?

ID: 001.130.3687.006
Fecha de creación: 21/11/2005
Fecha de actualización: 24/03/2025

El arriendo de un bien corporal mueble, de uso personal, es un hecho gravado especial por lo que debe emitir boleta o factura, según corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, letra g), de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

En tal situación, la persona que no tiene la calidad de contribuyente debe cumplir especialmente con los siguientes trámites tributarios:

  • Iniciar Actividades

  • Timbraje de Documentos (Obligatoriedad de emitir Documentos Tributarios Electónicos)

  • Declarar Impuestos Mensuales (IVA, PPM, Retenciones)

  • Declarar Renta Anual

Todos esos trámites pueden ser consultados en el sitio Web del SII, Sección Ayuda, menú Selecciona un trámite para resolver tus dudas.

Lo anterior, sin perjuicio de que pueda acogerse al procedimiento de tasaciones a contribuyentes que realizan actividades esporádicas o comercio informal, para lo cual deberá dirigirse a la oficina del SII correspondiente a su domicilio, donde recibirá toda la información relacionada.