Sí, en la medida que se trate de la construcción de viviendas destinadas a la habitación, o sea un bien raíz que sirve de morada permanente, y en cumplimiento de los demás requisitos legales. Bajo esas circunstancias, existirá derecho a beneficiarse con el crédito del 65%, y no, por ejemplo, en el caso de un bien raíz que sirve de morada transitoria o esporádica, como lo sería un internado.
Se hace presente que a partir del 1° de enero de 2025 se elimina completamente este crédito, de manera que los contratos suscritos a partir del 1° de enero de 2025 y que recaigan sobre construcciones u obras cuya construcción se inicie a partir de dicha fecha, no gozarán del crédito señalado.
Por otra parte, existe un régimen de transición para los contratos suscritos o perfeccionados con anterioridad al 1° de enero de 2023 o entre dicha fecha y el 31 de diciembre de 2024, según corresponda.