¿La construcción de una vivienda para ser habitada por postulantes a religiosos(as), se beneficia con el crédito especial del 65% para empresas constructoras?

ID: 001.130.3745.007
Fecha de creación: 05/12/2005
Fecha de actualización: 18/03/2025

Sí, en la medida que se trate de la construcción de viviendas destinadas a la habitación, o sea un bien raíz que sirve de morada permanente, y en cumplimiento de los demás requisitos legales. Bajo esas circunstancias, existirá derecho a beneficiarse con el crédito del 65%, y no, por ejemplo, en el caso de un bien raíz que sirve de morada transitoria o esporádica, como lo sería un internado.

Se hace presente que a partir del 1° de enero de 2025 se elimina completamente este crédito, de manera que los contratos suscritos a partir del 1° de enero de 2025 y que recaigan sobre construcciones u obras cuya construcción se inicie a partir de dicha fecha, no gozarán del crédito señalado.

Por otra parte, existe un régimen de transición para los contratos suscritos o perfeccionados con anterioridad al 1° de enero de 2023 o entre dicha fecha y el 31 de diciembre de 2024, según corresponda.

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