No, la exención que se contemplaba en el artículo 13°, letra a, N° 2, de la LIVS y sobre la cual instruía la Circular N° 92, de 1975, fue derogada por el N° 4, del artículo 1° del Decreto Ley 2.312, publicado en el Diario Oficial el 25 de agosto de 1978.