Al respecto, debe hacerse la siguiente distinción en términos generales:
En el caso de las prestaciones de servicios efectuadas por el profesional veterinario independiente, por ser un contribuyente del artículo 42, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta está obligado a emitir boleta de honorarios a la persona que, efectivamente, le presta sus servicios profesionales, documento que debe cumplir con los requisitos definidos en la Circular Nº 21, de 1991, e incluir sus rentas en la determinación del Impuesto Global Complementario.
En el caso de la actividad veterinaria prestada por empresas, debe tributar en base renta efectiva, con los Impuestos de Primera Categoría, Global Complementario o Adicional, según corresponda, y a contar del 1° de enero de 2023, se encuentra gravada con IVA conforme a la nueva definición de “servicio” contenida en el N° 2° del artículo 2° de la Ley sobre Impueto a las Ventas y Servicios.
Se hace presente que si la empresa cumple con los requisitos para calificar como sociedad de profesionales, los ingresos que genere en el desarrollo de su actividad de medicina veterinaria, a contar del 1° de enero de 2023, se encuentran exentos de IVA.
Puede obtener mayor información relativa a esta tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación.