Si se pagaron PPM en el Formulario 50, éstos tienen el carácter de voluntarios. En cambio, en el Formulario 29 tienen el carácter de obligatorios, por lo que para poder efectuar dicho "traspaso" habría que rectificar ambas declaraciones en las oficinas del SII, eliminando los PPM voluntarios del Formulario 50 y registrándolos en el Formulario 29, modificatorias que traen las siguientes consecuencias:
Al rectificar al Formulario 50, se generará el derecho a solicitar devolución de los PPM cancelados indebidamente por error propio.
Al rectificar o declarar el Formulario 29, se generará un giro por los PPM no pagados en tiempo y forma.
En consecuencia, corresponderá solicitar la imputación del pago indebidamente efectuado en el Formulario 50, contra el giro producido por el Formulario 29 no declarado en tiempo y forma.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú Impuestos mensuales, Declaración mensual (F29), opción Ayudas.