No, puesto que se gravan especialmente con Impuesto al Valor Agregado (IVA), los aportes de Bienes corporales muebles e inmuebles que sean aportados por vendedores de conformidad con lo establecido en el artículo 8°, letra b) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, sin perjuicio de que se tipifique el hecho gravado especial del artículo 8°, letra m), de la misma Ley citada.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Jurisprudencia y tribunales, jurisprudencia administrativa, Oficio 567 de 1997, Oficio 4763 de 2002 y Oficio N° 1900 de 2018.