Significa que el contribuyente, durante un período determinado, ha presentado sus declaraciones de Impuesto al Valor Agregado (IVA) con una relación débito/crédito cercana a 1. En esta situación, el IVA por las ventas es similar o igual al IVA de las compras, característica tributaria que no debiera ser habitual en las empresas, atendida la modalidad de determinación del hecho gravado con el Impuesto al Valor Agregado.