En términos generales, la tributación que afecta a las prestaciones de servicios bajo la modalidad de subcontratación de servicios (outsourcing), conforme, principalmente, con los artículos 2 y 8 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, es la siguiente
Si el suministro es de mano de obra, se trata de un servicio gravado con IVA.
Si están relacionadas con prestaciones de asesorías, a partir del 1 de enero de 2023 están gravadas con IVA, a menos que sea aplicable alguna de las exenciones establecidas en los artículos 12 y 13 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios o en algún otro cuerpo legal.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Oficio N° 3028 de 2002.