¿Los suplementeros deben emitir boletas afectas con Impuesto al Valor Agregado (IVA) por las ventas de tarjetas telefónicas, video cassettes y otros productos similares o análogos?.

ID: 001.130.4042.008
Fecha de creación: 06/04/2006
Fecha de actualización: 24/03/2025

No, considerando que la emisión documentaria en el caso de los suplementeros considera las siguientes situaciones:

  • Como suplementeros se encuentran eximidos de la obligación de emitir boletas, en virtud de lo prescrito en la letra b) del dispositivo 1° de la Resolución Exenta N° 1110, de 1978.

  • Por otra parte, por operar el Cambio de Sujeto dispuesto en la Resolución Exenta N° 110, de 2005, corresponde al distribuidor emitir la factura al suplementero por el monto de la venta neta efectuada por dicha empresa vendedora, más su respectivo Impuesto a las Ventas y Servicios y, por otra parte, recargar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a los valores agregados o márgenes de comercialización que resulten de acuerdo con los precios convenidos con los suplementeros que venden las especies.

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