Los siguientes tipos de rectificaciones no pueden ser realizadas directamente por Internet, por lo que deberán efectuarse a través de una petición administrativa en el sitio web del SII, sección Servicios online, menú Peticiones administrativas y otras Solicitudes, Ingresar petición administrativa y otras solicitudes, Peticiones Administrativas, donde luego de atenticarse con RUT y clave tributaria debe seleccionar la materia "Rectificatoria de formulario 29", o en caso que no sea posible realizarlas por este medio debe hacerlo en las oficinas del SII correspondientes al domicilio del contribuyente:
Fusionar Declaraciones.
Corregir Declaraciones con error en la fecha de presentación.
Corregir Declaraciones con error en el período tributario.
Corregir Declaraciones que presenten error en el Rut del contribuyente.
Correcciones en el monto pagado (códigos 91 y 94 del Formulario 29).
Correcciones que producen aumento en el Remanente de IVA, de Impuestos Adicionales o de Cambio de Sujeto.
Traspasos o traslados de montos entre códigos de Impuestos a Pagos Provisionales Mensuales o Retenciones.
Correcciones a los códigos de devoluciones.
Rectificaciones que generan una devolución de dinero, producto del pago de impuesto indebido o en exceso.
Corregir declaraciones si el contribuyentes se encuentra en Proceso de Fiscalización o inconcurrente a éste.