Sí, ya que el artículo 8 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios grava el servicio de estacionamiento de automóviles y otros vehículos en playas de estacionamiento u otros lugares destinados a dicho fin, sin considerar a la persona que lo presta.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Oficio Nº 2.987 de 2000.