Sí, puesto que se trata de la construcción de un bien relacionado con una actividad de la empresa concesionaria afecta a IVA, como lo es el servicio de estacionamiento de automóviles y vehículos similares en playas de estacionamiento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Oficio N° 2.565 de 2004.