El flete en territorio chileno está exento de IVA, según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, cuando éste sea necesario para trasladar las mercancías hasta el puerto o aeropuerto de destino, y siempre que la internación o nacionalización de las mercancías se produzca en dicho puerto o aeropuerto.