Sí, a contar del 01 de enero 2016 se afectán con IVA todos aquellos contratos de arriendo con opción de compra que recaigan sobre bienes corporales inmuebles realizados por personas que se dedican en forma habitual a realizar este tipo de operaciones, conforme a la letra l) de artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Oficio Nº 3.747 de 1999.