En la solicitud de devolución de IVA Exportadores, se deben consignar en moneda nacional los montos registrados en moneda extranjera en el respectivo Formulario 29 y en la contabilidad. Se debe considerar el tipo de cambio observado vigente al último día del mes del período de la solicitud, según publicación efectuada por el Banco Central de Chile, y de conformidad al N° 6 del Capítulo I, del Título I, del Compendio de Normas de Cambios Internacionales o el que establezca dicho banco en su reemplazo.
Cabe indicar que los tipos de cambio a utilizar para informar los montos de exportaciones, u operaciones que la ley asimile a tales, son los indicados en el D.S. 348 de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción o en las leyes que regulan las respectivas operaciones para efectos de Devolución de IVA Exportador.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación. Adicionalmente puede consular el menú Valores y Fechas, opción Dólar.