Debe pagar los siguientes impuestos:
Se grava con Impuesto al Valor Agregado la venta de una universalidad según lo dispuesto en el Art. 8°, letra f), del D.L. N° 825, pero sólo si ésta contiene bienes muebles o inmuebles de su giro, entendiéndose por tales a aquellos respecto de los cuales la sociedad o comunidad era vendedora, constituyendo la base imponible de la operación el valor de dichos bienes. Con la modificación incorporada por la Ley N° 21.210, a partir del 01 de marzo de 2020, también se grava con IVA cuando dichos bienes formen parte del activo inmovilizado del contribuyente, siempre que cumplan los requisitos señalados en la letra m) del artículo 8° de la Ley sobre impuesto a ls ventas y servicios.
Se afecta con el Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional, respecto al mayor valor obtenido en su enajenación.