En la venta de un activo fijo de la empresa se pueden dar las siguientes situaciones, con objeto de considerar la proporcionalidad del crédito fiscal (IVA):
Si la venta del activo fijo se afecta con IVA, según lo dispuesto en el artículo 8, letra m), del Decreto Ley N° 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios no se debe aplicar proporcionalidad del crédito fiscal.
Si en el período de la venta exenta del bien del activo fijo existen gastos cuyo destino no pueda ser precisado, como, por ejemplo, los gastos de administración, que se afecten a operaciones gravadas y exentas, se estaría frente un crédito de utilización común, conformado por dichos gastos. Por ende, se debe aplicar la proporcionalidad establecida en el artículo 43 del Decreto Supremo N° 55, sobre reglamento de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa Oficio N°2.654 de 1995.