Sí, ya que el contribuyente que presta esos servicios reúne los requisitos para ser considerado una agencia de negocios, por lo que dicha actividad es mercantil, de conformidad a lo establecido en el N°7, del artículo 3° del Código de Comercio y, por lo mismo, debe ser incluido dentro del N°3, del artículo 20°, de la LIR, quedando, en consecuencia, gravado con Impuesto al Valor Agregado.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Oficio N° 1.182 de 2004.