Por tratarse de una empresa en que predomina el capital, se califica como de primera categoría afecta con Impuesto a la Renta, en base a renta efectiva, determinada con contabilidad completa. Además, tributa con el Impuesto al Valor Agregado, según lo dispuesto en los artículos 14°, 19° y 20°, N° 3, de la LIR, y los artículos 2°, 8°, 14° y 20° al 26° de la LIVS.