¿Puede hacer uso del Crédito Fiscal una empresa que es continuadora legal de otra que es absorbida por fusión?

ID: 001.130.4864.004
Fecha de creación: 25/01/2007
Fecha de actualización: 18/03/2025

No, ya que los créditos originados a favor de los contribuyentes sólo pueden ser utilizados por los titulares que generaron dicho crédito. Al tratarse el Crédito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado de un beneficio tributario especialísimo, de carácter personal, intransferible e intransmisible, jurídicamente desaparece y se extingue junto con la disolución de la empresa generadora del mismo.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Oficio N° 4852 de 2000.