La operación se grava con IVA de acuerdo con el Artículo 8°, letra h) de la LIVS, sin embargo por tratarse de un pago por el uso de una licencia, se debe aplicar la exención contenida en el Artículo 12°, Letra E N°7, de la misma Ley.
Desde el punto de vista del Impuesto a la Renta se debe aplicar la tributación contenida en el Artículo 59°, inciso primero de la LIR.
El pago de la licencia se afecta con una tasa del 15%. No obstante, la tasa de impuesto aplicable será de 30% cuando el acreedor o beneficiario de las regalías o remuneraciones se encuentren constituidos, domiciliados o residentes en alguno de los países que se consideren como un régimen fiscal preferencial conforme a las reglas establecidas en el artículo 41° H). El contribuyente local obligado a retener el impuesto deberá acreditar estas circunstancias y efectuar una Declaración Jurada dentro de los dos meses siguientes al término del ejercicio respectivo, en la forma y condiciones que establezca el Servicio de Impuestos Internos.
La forma de regularizar este tipo de impuesto es ingresando al sitio web del SII, menú Impuestos mensuales, opción Declarar y pagar (F50), donde encontrará el formulario electrónico para declarar y pagar.