¿Es procedente que la administración de un edificio facture a cada copropietario de la comunidad los gastos comunes (cobros por servicios de energía eléctrica, ascensores y otros servicios de los proveedores de la Comunidad), recargando el Impuesto al Valor Agregado (IVA)?

ID: 001.130.4937.006
Fecha de creación: 21/02/2007
Fecha de actualización: 21/03/2025

No, el cobro de los gastos comunes que realiza la administración de un edificio se deben efectuar sin el recargo del IVA, ya que la distribución de dichos gastos entre los copropietarios no constituye, por sí mismo, un hecho gravado con IVA, según lo señalado en el artículo 2°, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Ventas y Servicios.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Normativa y legislación, opción Oficio 1.995 de 2000.