No, el cobro de los gastos comunes que realiza la administración de un edificio se deben efectuar sin el recargo del IVA, ya que la distribución de dichos gastos entre los copropietarios no constituye, por sí mismo, un hecho gravado con IVA, según lo señalado en el artículo 2°, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Ventas y Servicios.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Normativa y legislación, opción Oficio 1.995 de 2000.