Las agencias de viajes prestan servicios que provienen del desarrollo de una actividad comprendida en el N° 4, del artículo 20, de la LIR, por lo tanto, tributan en base a renta efectiva con contabilidad completa afecta a Impuestos de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional, según corresponda, además con Impuesto al Valor Agregado (IVA), según lo dispuesto en los artículos 8 y 2, N° 2, de la LIVS.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Jurisprudencia Administrativa, Oficio N° 2602 de 1985, Oficio N° 68 de 1997 y Oficio N° 2451 de 2007.