Sí, actualmente se encuentra disponible una aplicación para arrastrar el remanente de Crédito Fiscal IVA de un período al siguiente debidamente reajustado, la que opera como sigue:
Básicamente, la aplicación lleva el remanente de un período tributario al siguiente debidamente reajustado. Esto significa que cuando el contribuyente entre a declarar por Internet, los códigos de “remanentes del período anterior” mostrarán el valor correspondiente al remanente que se declaró en el período anterior, debidamente reajustado.
Los códigos que se determinarán automáticamente son:
Línea F/29 |
Código remanente periodo anterior |
Concepto |
Línea F/29 |
Código con valor propuesto reajustado para ejercicio |
50 |
[77] |
"Remanente Crédito Fiscal mes anterior" |
36 |
[504] |
90 |
[549] |
"Remanente Crédito art. 37 mes anterior D.L. 825/74" |
88 |
[540] |
111 |
[507] |
"Remanente Crédito art. 42 mes anterior" |
107 |
[508] |
116 |
[573] |
"Remanente del mes anterior" (Cambio de Sujeto) |
113 |
[557] |
134 |
[728] |
Remanente mes anterior (Créd. S.S. Térmicos) |
127 |
[737] |
135 |
[707] |
"Remanente anterior" (Impuesto del pago patente aguas) |
128 |
[705] |
136 |
[73] |
"Remanente mes anterior" (Cotización Adicional, Ley 18.566, de 1986) |
129 |
[161] |
127 |
[130] |
"Remanente mes anterior" (Créd. Especial Empresas Constructoras) |
130 |
[128] |
138 |
[591] |
"Remanente mes anterior" (Recup. Peaje Transportista Pasajeros) |
131 |
[568] |
139 |
[771] |
Remanente Crédito por desembolsos directos trazabilidad |
132 |
[769] |
(*) Los códigos anteriores mostrarán el valor reajustado sólo si en la declaración del período anterior se declaró que los conceptos respectivos quedaron con remanentes para el período siguiente.
(**) Este cálculo se hará sólo para las declaraciones a partir de enero de 2007.
Situaciones Especiales:
En las siguientes situaciones, NO se propondrá valor reajustado:
1. |
Si en el período anterior NO se declaró remanente alguno. |
2. |
Si no existe declaración en el período anterior. |
3. |
Si no existe declaración vigente en el periodo anterior (anulada, pendiente pago, etc.). |
4. |
Si existe más de una declaración vigente en el período anterior. |
5. |
Si alguno de los códigos declarados en el período anterior es numéricamente inválido (negativo, alfanumérico, letras, etc). |
6. |
Si la declaración del período anterior se hizo en formulario antiguo (sólo para períodos anteriores a 200410). |
7. |
Cuando se declare en enero y en el periodo anterior, registre remanente por crédito especial empresas constructoras. |
8. |
Cuando se declare en los meses de enero y en el período anterior, registre remanente por crédito especial recuperación peajes transportistas de pasajeros. |
9. |
Cuando se declare en papel en el mes anterior y la declaración aún no se encuentra registrada en el sistema. |