¿Existe el derecho al crédito especial de empresas constructoras del 65% por las obras de construcción, destinado a un proyecto de urbanización (loteo familiar) de viviendas particulares?

ID: 001.130.5202.006
Fecha de creación: 16/04/2007
Fecha de actualización: 18/03/2025

No, por expresa disposición del actual inciso 4° del Art. 21° del D.L. N° 910, de 1975, las urbanizaciones no tienen derecho al crédito especial del 65%, excepto para el caso de aquellos contratos que recaigan exclusivamente en las viviendas a que se refiere el artículo 3° del decreto ley N° 2.552, de 1979, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Se hace presente que el crédito especial empresas costructoras (CEEC) fue eliminado por la Ley N° 21.420, publicada en el Diario Oficial el 4 de febrero de 2022, con vigencia a partir del 1 de enero de 2027.  Por otra parte, los artículos quinto, sexto y sexto bis transitorios de la misma Ley, modificados y/o agregado por la Leyes N° 21.462 y N° 21.558, publicadas en el Diario Oficial de 26 de julio de 2022 y 25 de abril 2023, respectivamente, contemplan un régimen de transición hasta la completa eliminación del CEEC.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación.

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