¿Cuál es el tratamiento tributario de las devoluciones de mercaderías, efectuadas con boletas de ventas?

ID: 001.130.5227.004
Fecha de creación: 23/04/2007
Fecha de actualización: 21/03/2025

Las devoluciones de mercaderías efectuadas con boletas de ventas deben acreditarse mediante la indicación de los datos del comprador, su firma y fecha de la devolución. Si la devolución se realiza dentro de los tres meses, contados desde la entrega original de las mercaderías, procede deducir del débito fiscal el IVA correspondiente a ella.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación.

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