Las instituciones fiscales, semifiscales, los organismos fiscales y semifiscales de administración autónoma, las municipalidades, las personas jurídicas en general, y las personas que obtengan rentas de la Primera Categoría, que estén obligados, según la Ley, a llevar contabilidad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 74, N° 2, de la Ley sobre Impuestoa a la Renta.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Normativa y legislación, opción Legislación tributaria y convenios internacionales, Legislación tributaria básicca, Ley sobre Impuesto a la Renta. Adicionalmente, puede consultar opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa,Oficio N° 1562 de 1997, Oficio N° 4571 de 2002 .