Sí, las operaciones de venta y arrendamiento de software se asimilan a los contratos de licenciamiento y sublicenciamiento de programas computacionales o softwares y se encuentran gravados con IVA, según lo dispuesto en el artículo 8°, letra h), de la LIVS.
Puede obtener más información relativa al tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Oficio N°4.253 de 2005.