¿El cobro por servicio de aforo físico de mercaderías exportables, tiene la calidad de remuneraciones o tarifas que dicen relación con la exportación de productos, y por ende, exento de IVA?

ID: 001.130.5507.004
Fecha de creación: 19/07/2007
Fecha de actualización: 21/03/2025

Sí, se eximen de Impuesto al Valor Agregado (IVA) las remuneraciones, derechos o tarifas por servicios portuarios, fiscales o particulares de almacenaje, muellaje y atención de naves, como también los que se perciban en los contratos de depósitos, prendas y seguros recaídos en los productos que se vayan a exportar, y mientras estén almacenados en el puerto de embarque, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12, E N° 13, letra a), de la LIVS.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Oficio N° 4.761 de 2005.

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