Sí, se eximen de Impuesto al Valor Agregado (IVA) las remuneraciones, derechos o tarifas por servicios portuarios, fiscales o particulares de almacenaje, muellaje y atención de naves, como también los que se perciban en los contratos de depósitos, prendas y seguros recaídos en los productos que se vayan a exportar, y mientras estén almacenados en el puerto de embarque, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12, E N° 13, letra a), de la LIVS.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Oficio N° 4.761 de 2005.