No, en la medida que no corresponda a un monto global o estimado, ya que en tal caso la empresa de arriendo de vehículos no presta ningún servicio al arrendatario que configure el hecho gravado de IVA, tipificándose simplemente el reembolso del monto de los peajes que las autopistas autorizadas han registrado en el período correspondiente al arrendamiento mencionado, y considerando la tipificación del hecho gravado de ventas y servicios, que se establece en los artículos 2° y 8° de la LIVS.