Los casinos o establecimientos que otorgan alimentación pagada se gravan con Impuesto al Valor Agregado (IVA) y con Impuesto de Primera Categoría, según lo dispuesto en los artículos 2 y 8 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y los artículos 2, 19, 20, N° 3, y 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Puede obtener mayor información relacionada con este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Oficios N° 4.608 de 2000, y N° 2.352 de 2007.