Los casinos o establecimientos que otorgan alimentación pagada se gravan con Impuesto al Valor Agregado (IVA) y con Impuesto de Primera Categoría, según lo dispuesto en los artículos 2° y 8° de la LIVS y los artículos 2°, 19°, 20° N° 3, y 29° al 33° de la LIR.
Puede obtener más información relacionada con este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Oficios N°4.608 de 2000, y N°2.352 de 2007.