En este caso, además del régimen de honorarios, la comercialización de libros configura una actividad de primera categoría, clasificada como empresa comercial, correspondiendo tributar con el Impuesto de Primera Categoría y con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), según lo dispuesto en los artículos 2°, 19°, 20° N°3, y 29° al 33° de la LIR y los artículos 2° y 8° de la LIVS.