En este caso, además del régimen de honorarios, la comercialización de libros configura una actividad de primera categoría, clasificada como empresa comercial, correspondiendo tributar con el Impuesto de Primera Categoría y con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), según lo dispuesto en los artículos 2, 19, 20, N° 3, y 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y los artículos 2 y 8 de la LIVS.