Las empresas obligadas a recargar el 12% en las facturas que emitan por sus ventas de harina son aquellas que comercialicen más de 5.000 kilos mensuales, sin distinguir si se trata de un comerciante minorista o no.
Esta obligación subsistirá, ininterrumpidamente, desde el momento en que se alcance el referido volumen de ventas, aunque luego las ventas disminuyan.